Expediente No. 1111-2014

Sentencia de Casación del 22/07/2015

“…Cámara Penal determina que, al resolver de esta forma, la Sala de Apelaciones omitió examinar el alegato puntualmente, y peor aún, exponiendo afirmaciones en cuanto a que, “cumplió con expresar correctamente los preceptos legales que indicó que fueron inobservados”. Al no haber realizado dicho análisis, es evidente que la Sala de Apelaciones incurrió en el vicio de forma denunciado por la casacionista, pues al resolver, el Ad quem debió explicar pormenorizadamente, sí al momento de resolver sobre la sanción impuesta al adolescente por el primer hecho acreditado, en la que el adolescente tenía menos de quince años, la juzgadora observó o no lo regulado en artículo 252 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, toda vez que la función principal del juez era la correcta aplicación de las normas jurídicas.

Con base en lo anterior, Cámara Penal concluye que la Sala Apelaciones es omisa en cuanto a la resolución del agravio que le fue denunciado, por lo que debe declararse la procedencia del presente recurso de casación y consecuentemente ordenarse su reenvío a la Sala de Apelaciones, a efecto emita una nueva resolución sin los vicios denunciados…”