“…estamos ante un concurso real cuando el sujeto ha realizado varias acciones y cada una de ellas es constitutiva de un delito, es decir, una pluralidad de hechos constituyen una pluralidad de delitos; tal es el caso que nos ocupa, en que quedó acreditado por el tribunal unipersonal, que el procesado cometió diversos comportamientos que se subsumieron en el delito de violencia contra la mujer en sus modalidades física, psicológica y sexual, en concurso real. En estos supuestos, rige la regla general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento sucesivo. El artículo 69 [Código Penal] antes transcrito, parte del principio de la acumulación material, limitado este por medio del principio de la acumulación jurídica, que no es sino la fijación del límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena; entendido este término de forma más amplia, como la suma aritmética de las penas a efecto del cálculo de la condena total en el concurso real de delitos, es decir que, la determinación del máximo del cumplimiento genera una nueva y única pena. En el caso concreto, la juzgadora impuso la pena de cinco años por cada delito y el cómputo total fue de quince años, a esta nueva pena no le es aplicable las disposiciones establecidas en el artículo 50 del Código Penal. Como puede apreciarse, la Sala basó su decisión precisamente en el artículo 69 del Código Penal, lo cual, este tribunal de casación encuentra correcto…”