“…Cámara Penal establece que el fallo recurrido no adolece del vicio denunciado, pues cumple con la fundamentación de hecho y de derecho, legítima y lógica adecuada a los principios que presiden el recto entendimiento humano, observando el sistema de la sana crítica razonada en la sentencia de primer grado; así también que la valoración que el tribunal de primer grado le otorgó a la declaración de cada uno de los agentes captores, es una labor propia y exclusiva del mismo, la cual le está vedada tanto tribunal de alzada como a esta Cámara…”