Expediente No. 1097-2014

Sentencia de Casación del 10/04/2015

“…El razonamiento realizado por la Sala (…) solo se limitó a señalar que el a quo señaló los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión, por cuanto que indicó que la prueba no demostró la culpabilidad del incoado, concluyendo la Sala que la sentenciante, después de un proceso lógico legal, valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica razonada, al basarse en elementos existentes que la indujeron a absolver, pero sin plasmar en el fallo de alzada las razones suficientes que legitimaran su acuerdo con las conclusiones que el tribunal de primer grado extrajo de los medios de prueba que el ente fiscal denunció como viciados en su valoración. No se realizó el análisis que permitiera confirmar que las conclusiones extraídas por el tribunal del juicio fueron inferencias razonables que respetaron el principio de razón suficiente, así como las reglas de la psicología y la experiencia.

Dicho razonamiento no cumple con los elementos primarios de la fundamentación, como lo son la expresión de motivos y la completitud de los mismos, es decir, no es expresa, ni completa, y al carecer de dichos requisitos, no permite evaluar la logicidad de su decisión, lo cual constituye un vicio de forma que debe ser corregido…”

 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”