Expediente No. 1095-2014

Sentencia de casación del 07/05/2015

“…la Sala al revisar en alzada la sentencia del Tribunal –aún por motivo de fondo-, debe respetar lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal (principio de intangibilidad de la prueba), que prohíbe hacer mérito de ella o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada; (…), a esta Cámara también le está impedido descender a examinar las pruebas y los hechos acreditados, ya sea para modificarlos, completarlos o desconocerlos. En consecuencia, no es factible sostener que el sentenciante haya dado por acreditado la participación del acusado como autor del delito de asesinato, al considerar que hubo repartición de funciones para la comisión del delito y que con ello determinó que pertenece a una organización delictiva que opera en el país, con lo cual, la Sala no debió emitir condena en esa calidad, y al haberlo considerado así, el Tribunal de segundo grado, acreditó un hecho que el sentenciante no lo estimó de esa manera.

De lo anterior se concluye que, no se acreditó el conocimiento y acuerdo previo entre el acusado y otros coparticipes para la comisión del ilícito, asimismo que no hubo repartición de funciones para la comisión del delito, y por lo tanto, (…), se declara al acusado (…), cómplice del delito de asesinato cometido en contra de la vida de (...), al haberse acreditado que su participación fue en esa calidad…”