“…La Sala de Apelaciones acertadamente excluyó del examen todo lo concerniente a la forma en que se acreditaron los hechos, así como las supuestas infracciones al debido proceso, al principio de imperatividad y la sana crítica razonada, y lo relativo a la posibilidad de que con la licencia vencida de traslado esporádico del arma de fuego se hubiera podido acreditar una exculpante por ignorancia o preterintencionalidad, pues dichos reclamos son atacables por medio de un motivo de forma y no en un motivo de fondo al cual le son ajenos tales aspectos y por tanto innecesarios para establecer la autoría y la relación causal, la cual se analiza, como ya se dijo, a la luz de los hechos acreditados por el sentenciante.
Es por ello que, los razonamientos vertidos en la sentencia impugnada son suficientes para estimar que la sentencia de segundo grado esgrime las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad, lo que no denota violación de los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República y 11 Bis del Código Procesal Penal…”