Expediente No. 1088-2014

Sentencia de Casación del 08/05/2015

“…Como puede apreciar esta Cámara, el a quo acreditó la agresión sexual en forma continuada y consideró la agravante contenida en el artículo 174 numeral 5) del Código Penal, agravante confirmada por la Sala, sin embargo su razonamiento fue erróneo, pues indicó que existe familiaridad y grado de parentesco entre el victimario y la victima, toda vez que la victima es sobrina de la ex conviviente del procesado y prima de los hijos del mismo. Se acota que el artículo 174 [agravación de la pena] en el numeral 5) [Código Penal] contiene varios supuestos, el primero de ellos cuando el autor fuere pariente de la víctima, circunstancia que no ocurre en el presente caso y la Sala argumentó que existió grado de parentesco entre el victimario y la víctima por ser la sobrina de la exconviviente (sic). Sin embargo, dado que el octavo supuesto no exige que el autor sea quien deba tener el parentesco con la víctima, sino que el parentesco lo debe tener dentro de los grados de ley, el cónyuge o ex cónyuge de la conviviente o ex conviviente con la víctima, y en el presente caso efectivamente la agraviada es la sobrina de la conviviente del incoado. Por lo anteriormente analizado, no se acoge la tesis del recurrente en cuanto a que pretende no le sea aplicada la agravación de la pena, ya que no es pariente de la victima, sin embargo tal como se acotó anteriormente, la víctima es pariente de su conviviente…”