“…Cámara Penal encuentra, sin prejuzgar sobre la decisión de fondo, que en este caso la Sala de apelaciones no resolvió fundadamente el agravio denunciado en apelación especial, relativo a la violación del principio de congruencia entre acusación y sentencia, pues, en lugar de haber expuesto un razonamiento propio en que se contrastara el contenido de la sentencia recurrida con el agravio concreto denunciado, estableciendo si se agregaron o no hechos distintos a los de la acusación, la Sala se limitó a expresar su adhesión general a las razones de la sentencia para modificar la calificación de los hechos a comercio, tráfico y almacenamiento de droga…”