Expediente No. 1085-2014

Sentencia de Casación del 23/03/2015

“…se concluye que el razonamiento realizado por la Sala es superficial frente a la específica denuncia de los apelantes, por lo que el mismo es insuficiente para considerarla como debidamente resuelta, pues no analizó a profundidad la logicidad de las conclusiones del sentenciante respecto a la prueba testimonial y documental producida en juicio, ya relacionada. Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, la Sala tenía que examinar, respetando la limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante reflejaban o no en su contenido la correcta aplicación del principio lógico de no contradicción (…).

Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que, en la valoración de los relacionados medios de prueba se observaron o no las reglas de la sana crítica razonada, en especial el principio de no contradicción, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esa manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”