“…Respecto del agravio relacionado con la autoría, Cámara Penal estima que no le asiste la razón jurídica al casacionista, por cuanto que los hechos acreditados muestran que el procesado acompañó, estuvo presente e incluso huyó junto al menor (…) quien fue la persona que disparó y le causó la muerte a (…), por lo que sobre esa base fáctica es autor del delito de conformidad con el artículo 36 numeral 3) mismo que establece que, serán castigados como autores, “quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiera podido cometer”. En ese orden de ideas no era necesario que se hiciera referencia a la concertación que el recurrente reclama ya que, de conformidad con el artículo relacionado es suficiente considerar autor de delitos a aquellas personas que cooperan en la realización, lo que se evidenció en el caso de mérito, pues el procesado, según los hechos acreditados ayudó en la preparación del delito realizando un acto sin el cual el mismo se hubiera podido cometer, tal es el caso que como se indicó, acompañó al menor, esperó que este le disparara a la víctima y huyó juntamente con él.
(…), respecto al reclamo en que no podía calificarse su conducta en el tipo de asesinato, Cámara Penal concuerda con dicha tesis porque en efecto no hubo agravantes para calificar su conducta en ese delito, (…), Cámara Penal advierte que, si bien su actuar no concurre dentro del tipo penal de asesinato, dicha conducta no deja de ser típica, pues se acreditó la muerte de una persona y la autoría del sindicado en la misma, siendo subsumible su conducta como se indicó en el delito de homicidio de conformidad con el artículo 123 del Código Penal…”