Expediente No. 1070-2015

Sentencia de Casación del 11/12/2015

“…el fallo de la Sala es congruente con lo pedido y fundamentado en las pruebas producidas en juicio, a ese nivel del reclamo corresponden las consideraciones del tribunal de apelación, que por el principio de intangibilidad de la prueba estaba limitado legalmente a no hacer otra afirmación que no fuera la que hizo al revisar la sentencia impugnada, que no encuentra violación al principio de contradicción en la valoración de los medios probatorios que sirvieron de base para la condena por el delito de homicidio.

(…) esta Cámara considera que en la sentencia objeto de análisis no se inobservaron las reglas de la sana critica razonada, conforme el caso de procedencia de los artículos 186, 283 y 385 con relación al artículo 394 numeral 3), todos del Código Procesal Penal y el 12 Constitucional, se cumple con el debido proceso, observando el derecho de defensa del imputado, con lo que accede a la tutela judicial efectiva, por lo que no se ve defecto de procedimiento de manera expresa…”