Expediente No. 1069-2015

Sentencia de Casación del 21/12/2015

“…Del cotejo de ambos preceptos legales [artículo 44 del Código Penal del Decreto Número 30-80 y el artículo 1 del Decreto Número 20-96 que reforma el artículo 44 del Código Penal] se establece que la norma que más le beneficia al condenado, es la aplicación del artículo 44 del Decreto Número 30-80 (…), vigente en el momento en que se cometieron los hechos, es decir, en febrero de mil novecientos noventa y seis, pues la reforma del Decreto Número 20-96 del Congreso de la República de Guatemala, entró en vigencia en mayo de mil novecientos noventa y seis, es decir, cuando ya había cometido los hechos por los cuales el sindicado fue condenado.

Por tal razón, es procedente declarar con lugar la revisión solicitada por el condenado, anular la sentencia impugnada y aplicar ultractivamente la norma que se encontraba vigente al momento en que se cometió el hecho delictivo, por ser la que más lo beneficia. En tal virtud, de conformidad con la ley, se debe anular la sentencia impugnada en relación a la pena impuesta de cincuenta años de prisión inconmutables y sancionarlo con la pena de prisión de treinta años inconmutables, por ser la vigente en el momento en que se cometieron los delitos de asesinato y asesinato en el grado de tentativa, con abono de la ya padecida…”