Expediente No. 1068-2014

Sentencia de Casación del 22/06/2015

“…Al examinar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta no cumplió con resolver el agravio planteado por el recurrente, pues como sostiene en su tesis el recurrente, el ad quem repitió los razonamientos expuestos por el a quo, sin examinar el  iter lógico en cuanto a la vulneración del principio de razón suficiente en la valoración del peritaje rendido por el perito en balística, sobre el cual el a quo estimó que había confusión, porque se indicó que el arma incautada originalmente estaba diseñada para uso de calibre punto treinta y dos (…), pero que tanto el cañón como el cilindro fueron adaptados para calibre punto veintidós y por otro lado se indicó simplemente que era calibre punto veintidós, en consecuencia no aportó los razonamientos careciendo de fundamentación. Se advierte además que tampoco examinó el iter lógico respecto a uno de los agentes de la Policía Nacional Civil, pues en los antecedentes del a quo aparece únicamente la declaración de uno de éstos, porque quien la ofreció renunció a su presentación en la audiencia del debate. De ahí que se afirme que la Sala no proporciona los argumentos suficientes por medio de los cuáles se puedan apreciar fundamentos de una forma clara y precisa, que contengan  aspectos fácticos y jurídicos, en los que se pueda leer y comprender porqué no existe en la sentencia recurrida  la vulneración al principio de razón suficiente, respecto a la valoración de los medios de prueba señalados. En tal virtud, al resolver como lo hizo, la sentencia de segundo grado carece de fundamentación…”










































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”