Expediente No. 1058-2014

Sentencia de Casación del 12/03/2015

“…La Sala de Apelaciones desatendió la esencia del reclamo, pues, la pretensión del apelante, respecto del artículo 385 del Código Procesal Penal, es que el Ad quem verifique si el A quo falseó o no las declaraciones de las testigos (…) y la notaria (…), y si con ello vulneró el principio de razón suficiente en la valoración de dichas deposiciones. Por ello, se concluye que el razonamiento realizado por la Sala es superficial frente a la específica denuncia del apelante, por lo que el mismo es insuficiente para considerarla como debidamente resuelta, pues, no analizó a profundidad la logicidad de las conclusiones del Sentenciante respecto a la prueba testimonial producida en juicio (…).

La Sala, al resolver de esta manera, ha persistido en el mismo vicio de falta de fundamentación denunciado por el recurrente, y ello evidencia contumacia que no favorece a la administración de justicia, pues, para que una sentencia sea justa, sus argumentos de hecho y de derecho deben estar concatenados. Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, la Sala tenía que examinar, respetando la limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el Sentenciante reflejaban o no en su contenido la correcta aplicación del principio lógico de razón suficiente y una legítima fundamentación, respecto a los agravios…”









































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”