“…La Sala de Apelaciones desatendió la esencia del reclamo, pues, la pretensión del apelante, respecto del artículo 385 del Código Procesal Penal, es que el Ad quem verifique si el A quo falseó o no las declaraciones de las testigos (…) y la notaria (…), y si con ello vulneró el principio de razón suficiente en la valoración de dichas deposiciones. Por ello, se concluye que el razonamiento realizado por la Sala es superficial frente a la específica denuncia del apelante, por lo que el mismo es insuficiente para considerarla como debidamente resuelta, pues, no analizó a profundidad la logicidad de las conclusiones del Sentenciante respecto a la prueba testimonial producida en juicio (…).
La Sala, al resolver de esta manera, ha persistido en el mismo vicio de falta de fundamentación denunciado por el recurrente, y ello evidencia contumacia que no favorece a la administración de justicia, pues, para que una sentencia sea justa, sus argumentos de hecho y de derecho deben estar concatenados. Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, la Sala tenía que examinar, respetando la limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el Sentenciante reflejaban o no en su contenido la correcta aplicación del principio lógico de razón suficiente y una legítima fundamentación, respecto a los agravios…”