Expediente No. 1057-2014

Sentencia de Casación del 24/03/2015

“…La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar el testimonio de la víctima y el de su padre y hermana, constituyen inferencias lógicas que respetan el principio lógico de razón suficiente, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de absolución. Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, en su principio de razón suficiente se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”








































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”