Expediente No. 1055-2014

Sentencia de Casación del 30/07/2015

“…se considera que comete el delito de recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación, entre ellas, quien recolecte productos forestales sin la documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola, tal como se regula en el artículo 94 de la Ley Forestal. Justamente, la conducta necesaria para tipificar el delito en mención, es recolectar producto forestal sin la documentación correspondiente para reutilizarlo o adulterarlo, ésto no fue acreditado por el Tribunal de Sentencia, (…), el hecho que el acusado transportara el producto forestal, esto no significa que se tenga por acreditado que él haya recolectado la madera, como pretende el casacionista  [Ministerio Público], porque, como bien se sabe, son dos momentos distintos para el actuar humano, los cuales deben quedar debidamente acreditados por separado ante el Tribunal de Sentencia, para estar en condiciones de buscar un cambio de calificación jurídica tanto en la Sala de la Corte de Apelaciones como ante el Tribunal de Casación, así como debe tenerse por acreditada la finalidad de esa recolección…”







 



















 



 




 


 


 












…”