“…la Sala afirma que en el proceso lógico seguido por el Juez en sus razonamientos sí fueron observados los principios de las leyes supremas del pensamiento que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar cuáles son, necesariamente verdaderos o falsos, y que sí se respetó el sistema de valoración de la prueba. Consideró el tribunal de alzada que los principios formales de lógica, entre ellos el de derivación que rige el principio de la razón suficiente, identidad y sana crítica, su aplicación fue idónea y correcta pues el a quo se auxilió de las reglas de la sana crítica razonada y de la psicología en la valoración de la prueba producida durante el desarrollo del debate, respetando los principios antes referidos, puesto que el a quo en sus razonamientos expresa de forma congruente la forma, modo y lugar cuando el procesado abusa sexualmente de la agraviada, con lo que se estableció que el concepto sujeto es igual al predicado, por lo que sí se observó el principio de identidad. Por otro lado, considera la Sala que no fue vulnerado el principio de no contradicción, puesto que se hubiese tenido que dar un valor positivo únicamente a la declaración de la agraviada en cuanto a la forma, modo y lugar en que el procesado (…) abusó sexualmente de la agraviada y no así a los documentos que se refieren, sobre la forma, modo y lugar en que abusó de la menor de edad agraviada. De lo anterior se deduce que, la Sala sí resolvió el agravio alegado por el apelante y no incurrió en la infracción normativa denunciada…”