“…Cámara Penal considera que la Sala cumplió con responder al reclamo en forma fundamentada. Para el efecto consideró que el hecho que las víctimas no se hayan presentado a declarar en el debate, no constituye un obstáculo para que el juez a quo dictara una sentencia de carácter condenatorio, ya que la prueba diligenciada durante el debate consistente en las declaraciones testimoniales de los agentes aprehensores, la declaración y el dictamen de la perito y la prueba documental aportada al juicio fueron valoradas positivamente y concatenadas entre sí, y permitieron al juez a quo arribar a la certeza jurídica de declarar al procesado penalmente responsable del hecho acusado…”