“…La denuncia de la recurrente gravita en torno a que, fue condenada dos veces por un mismo hecho, haciendo una indebida aplicación del artículo 202 Ter del Código Penal, que contiene el tipo penal de trata de personas (…). Cámara Penal estima, (…) correcta la imposición de las dos penas impuestas a la sindicada, en virtud de que existen dos hechos acreditados distintos los cuales han sido penados por separado. El artículo 10 del Código Penal, (…) contiene la relación causal, que es la estrecha relación entre la acción, el resultado y la imputación objetiva de esa acción al sujeto activo, como presupuesto mínimo para exigir la responsabilidad por la comisión del hecho delictivo (…) en el presente caso la imputada cometió dos delitos [delito trata de personas] debido a que realizó DOS ACCIONES cuyos verbos rectores no encierran los mismos hechos contenidos en la plataforma fáctica los que se consumaron en diferente tiempo, modo y lugar (…) es evidente que no existe un solo hecho, sino dos perfectamente diferenciados, pero entre ellos existe una conexión íntima, ya que responden a la misma finalidad. Circunstancia que origina duplicidad de acciones y de delitos…”