“…Cámara Penal estima que siendo los procesados los únicos que impugnaron la sentencia de primera instancia, es evidente que la decisión del ad quem vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de los encartados, pues al haber conocido el recurso de apelación especial, se encontraba limitado a acoger o no el planteamiento de los solicitantes, pero en su lugar, oficiosamente decidió aumentar la pena impuesta, reformando en perjuicio de los únicos recurrentes la decisión de primer grado, colocándolos en una situación más gravosa de la que se encontraban anteriormente, afectando el principio procesal de “non reformatio in peius”, establecido en el artículo 422 del Código Procesal Penal, que imposibilita a los tribunales de alzada modificar la resolución en perjuicio del acusado cuando solamente éste la haya impugnado, lo cual no fue respetado por el ad quem…”