Expediente No. 103-2015

Auto de Conflicto de Competencia del 11/02/2015

“…el principio lógico de ad Maiore ad minus, permite hacer el razonamiento que el juez que puede lo más puede lo menos, el artículo 40 del Código Procesal Penal en su segundo párrafo establece que en la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declararse incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves, lo que implica que el juez que puede conocer de delitos puede conocer de faltas, y que el de faltas no puede conocer delitos. Además debe entenderse que por tratarse de hechos que presumiblemente implican mas de una conducta típica que se relacionan entre si, donde es el mismo sindicado y agraviado, él debe conocer de ambas conductas, aunque se tratare luego de un juicio de faltas. (…) esta Cámara determina que el competente, es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de (…), quien deberá fungir como contralor de la presente causa penal, de conformidad con el sistema acusatorio y su división de funciones…”