“…Cámara Penal comparte el criterio de la a quo y el ad quem, en el sentido que para que se configure el delito de consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas, es necesario que se acredite la ingesta de la bebida cuando vista uniforme, porte insignias exteriores o distintivos propios de la institución a que pertenezca, es decir, durante su función como miembro de las policías que operan en el país. A pesar que se cuenta con la declaración de los agentes que aprehendieron al acusado, quienes indicaron que tenía olor a licor, no se acreditó que éste ingiriera bebidas alcohólicas o fermentadas mientras estaba de servicio, porque nadie narró que le constara este extremo, ni se hizo ver en la prevención policial. Además, la perito en toxicología indicó que el etanol, al ser ingerido por un ser humano, tiene un promedio de vida media de cuatro a seis horas, tiempo en el que se empieza a eliminar. En este caso, la persona ya estaba en proceso de eliminación de la sustancia. También dijo que el tiempo de eliminación de la sustancia varía dependiendo de la persona, la edad, el sexo y si la persona había comido o estaba en ayunas. Lo anterior, no permite establecer, (…), el momento en que el acusado ingirió la bebida alcohólica (…).
El tipo penal no se refiere a estar en estado de ebriedad o con olor a licor prestando servicio. Por lo tanto, el hecho de haber tenido “olor a licor” y haberse establecido que había presencia de etanol en su organismo, no hace al acusado penalmente responsable del delito de consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas, en virtud que no se acreditó que las haya ingerido portando el uniforme y equipo de la institución policial, en virtud que no se logró establecer el momento en que las ingirió…”