“…Cámara Penal, al cotejar el contenido del recurso de apelación especial, con la integralidad de la sentencia emitida por la sala, establece que, el agravio denunciado, tanto en apelación especial como en casación, es la falta de fundamentación fáctica y jurídica en los razonamientos del a quo, con respecto a valorar la prueba testimonial (…). Cámara Penal es del criterio que la sala sí resolvió el agravio que le fue planteado. La sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo, ya que el planteamiento fue desarrollado en un nivel de abstracción, en el que únicamente expuso inconformidades con la decisión, sin exponer un reclamo preciso sobre las reglas de la derivación, y coherencia regida por los principios de identidad, contradicción y tercero excluido, sin plantear de qué manera se dejaron de observar. Por lo mismo, la respuesta de la sala es suficiente, pues, no se encontraba obligada a realizar un análisis detenido sobre algún apartado de la sentencia en particular, con lo cual no se le impidió de ninguna manera el acceso a la tutela juridicial efectiva, pues se le resolvió mediante un pronunciamiento concreto y entendible, los puntos esenciales contenidos en las alegaciones de la apelación especial…”