“…En cuanto al tema litigioso referido a si los hechos se adecuan al tipo penal que contiene el delito de agresión sexual o al que contiene el delito de violación, se establece que, la diferencia fundamental entre el delito de violación y el de agresión sexual, radica en que, en la violación existe penetración vaginal, anal o bucal, sea que le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, y en la agresión sexual, se realizan actos con fines sexual o eróticos, que excluye explícitamente aquellos actos que constituyan delito de violación. En el hecho del juicio fue acreditado que, mientras el sindicado mantenía secuestrada a la víctima en el vehículo, le introdujo los dedos en su vagina, conducta que realiza de manera puntual uno de los supuestos de hecho del artículo 173 del Código Penal, como fue relacionado anteriormente. Por lo mismo, carece de sustento jurídico la pretensión que la intención del sujeto era agredir sexualmente a la víctima en el sentido típico del término, puesto que quedó claro que lo que realizó fue el acto calificado como violación…”