Expediente No. 1024-2014

Sentencia de Casación del 13/02/2015

“…Al realizar el estudio de rigor se encuentra que, si bien el artículo 65 [Código Penal] (…) es categórico al regular los puntos determinantes a considerar al momento de imponer la pena de prisión en cada delito, también debe tomarse en consideración el contenido del artículo 332 Bis del Código Procesal Penal, (…). Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (agravantes) que no fueron invocadas en el memorial de acusación y apertura a juicio, por el contrario el Ministerio Público, en el citado memorial indicó que: “…no existen circunstancias agravantes o atenuantes aplicables.”. Si bien es cierto el artículo 388 del mismo cuerpo legal, preceptúa que: que: “La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación (…). Conforme el citado artículo, el Ministerio Público tiene que acusar por hechos conforme el artículo 332 y 332 Bis del Código Procesal Penal, y el sentenciante encuadrar esos hechos a la norma jurídica aplicable a casos concretos, pero no es congruente que el mismo ente acusador, en el memorial de acusación, en el auto de apertura a juicio o en la ampliación de la acusación sostenga que, no existen circunstancias agravantes y posteriormente invocar que, de lo acreditado por el a quo se desprenden las agravantes de nocturnidad y preparación para la fuga y aducir que, por ello debió elevarse la pena mínima de prisión impuesta a los acusados. En consecuencia, la Sala no ha incurrido en el vicio denunciado...”