“…Queda claro que, no obstante la incongruencia y la vaguedad e imprecisión en los reclamos y pretensiones del apelante, la Sala recurrida dentro del marco legal respondió a los cuestionamientos, lo que hace que su fallo no haya incurrido en el caso de procedencia contenido en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal invocado en el presente recurso como vicio de la sentencia, y tampoco el contenido del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; además, el recurrente únicamente se limitó a señalar violación de los principios integrantes de la sana crítica pero no desarrolló el argumento necesario que sustentara dicha violación, por lo que no existía obligación de la Sala de profundizar sobre el tema (…) Cámara [Penal], no encuentra que dentro del fallo que se analiza, exista ausencia de una clara y precisa fundamentación de la decisión…”