“…En el presente caso, el tribunal de alzada consideró que la conclusión del juzgador no fue concordante con el hecho que tuvo por acreditado, pues resultó acertado ponderar relevante el bien jurídico violado y fue por la vulneración misma de este que se decidió condenar al acusado, sin que el daño causado pueda estimarse como un hecho independiente ni a la vez colateral, pues el privar de la vida a una persona, no solo causa daño al propio occiso sino que abarca a todo su núcleo familiar, ya se encuentra inmerso en la figura delictiva aplicada, y utilizar como intensidad y extensión del daño causado, tal circunstancia para elevar la pena mínima resultaría ilegal; además dicha ocurrencia no puede inferirse arbitrariamente. De avalar los argumentos vertidos por el sentenciante sobre estos extremos, se estaría penalizando dos veces la misma conducta, ya que lo esgrimido por el juzgador es parte de las características propias de la figura tipo [homcidio] que le fue aplicada al procesado, razón por la cual Cámara Penal estima que la respuesta dada por el tribunal de alzada se encuentra conforme a derecho.
Ahora bien en cuanto a las agravantes de alevosía y menosprecio al ofendido, Cámara Penal no hará pronunciamiento alguno sobre tales extremos, ya que dichas agravantes no fueron parte de los reclamos presentados por el casacionista…”