“…Cámara Penal, determina que la Sala recurrida, ante la improcedencia y generalidad de lo planteado, da una respuesta que es suficiente para considerarse fundamentada con respecto a la vulneración de las reglas de la sana crítica razonada que fueron señaladas en la valoración de los medios de prueba. Por lo anterior, la Sala de la Corte de Apelaciones, hizo una reflexión sobre lo que le fue planteado como agravio, que es suficiente para dar una respuesta puntual y cumplir con el requisito esencial de fundamentación de su decisión judicial. No existe vulneración a los artículos 12 constitucional y 11 Bis del Código Procesal Penal, y como consecuencia, tampoco al derecho de defensa del procesado…”