“…En el presente caso, si bien la jueza unipersonal del tribunal sentenciador aplicó la agravante de menosprecio al ofendido, porque este tiene un impedimento auditivo (el cual la jueza apreció a simple vista), el Ministerio Público en su acusación, no hizo alusión a esta circunstancia, por lo que la aplicación de ducha agravante, vulneraría el artículo 388 [Código Penal] (...). Tampoco se acreditó en el juicio oral y público que el procesado haya tenido conocimiento del padecimiento auditivo de la víctima, lo cual es indispensable para considerar que esa circunstancia favoreció la consumación del hecho ilícito, por lo que no es posible elevar la pena por esta agravante.
(…), esta Cámara advierte que el ad quem fundó indebidamente su fallo, puesto que no realizó un estudio integral de la sentencia impugnada mediante el recurso de apelación especial, ni tomó en cuenta los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal de Sentencia y confirmó la condena de ocho años de prisión dictada contra el acusado por el delito de robo agravado, sin percatarse que la agravante de menosprecio al ofendido no se contempló en la acusación del Ministerio Público, ni se desprende de los hechos acreditados y que la premeditación se encuentra inmersa dentro del iter criminis...”