“…esta Cámara no advierte la falta de aplicación de norma alguna [artículos 173 y 195 Quinquies del Código Penal] en el fallo del ad quem, en virtud que es correcta su apreciación de que se acreditó que el acusado introdujo su pene en la vagina de la víctima, quien contaba con trece años de edad, pero no se acreditó que haya habido violencia en el hecho (…). Si la víctima hubiera contado ya con catorce años de edad, no habría sido posible configurar la conducta del acusado en el delito de violación, debido a que no se acreditó que en el hecho mediara violencia de algún tipo, sino se acreditó que la relación sexual entre el acusado y la adolescente fue consentida, producto de una relación sentimental que mantenían (…).
En este caso, la edad de la víctima es la única circunstancia que permitió configurar la conducta del acusado en el delito de violación, pues no se acreditó violencia en el hecho. Por lo tanto, si esa circunstancia fue la que permitió encuadrar su conducta en el tipo penal de violación, y por ende, su condena, la misma no podrá apreciarse para agravar la pena, pues como indica el artículo [29 del Código Penal] recién citado, sin la concurrencia de esta circunstancia (edad de la víctima), no habría podido cometerse el delito, porque no se acreditó que el acusado hubiera ejercido violencia de ningún tipo contra la menor para ejecutar el hecho. En consecuencia, no es posible acceder a lo solicitado por el casacionista [Ministerio Público], en el sentido de agravar la pena impuesta por la edad de la víctima…”