“…lo realmente significativo que imposibilita el conocimiento de este medio recursivo, es que no existe un razonamiento esgrimido por la Sala que sea susceptible de analizar por el Tribunal de Casación –por motivo de fondo-, es decir, la decisión del ad quem de declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, no fue fundamentada como lo exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal; por lo que, DE OFICIO se advierte tal vicio - falta de fundamentación del auto de segundo grado-, (…), este Tribunal se aparta del reclamo del casacionista y determina que la Sala de Apelaciones debe cumplir con la obligación de emitir un fallo debidamente fundamentado, acorde a las exigencias plasmadas en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, es decir, exponer con argumentos propios si el Juez de primer grado vulneró o no las normas denunciadas por el Ministerio Publico, al declarar el sobreseimiento del proceso, conforme a los argumentos del apelante….”