“…la Sala de Apelaciones fue concluyente en cuanto a indicar que no se puede alegar la inexistencia de una relación de causalidad en virtud que media una fórmula objetiva-subjetiva a través de la cual se determinó el nexo causal. En ese orden de ideas, se estima que dicha Sala fundamentó debidamente su decisión y que ningún agravio le ocasionó al casacionista que deba ser reparado por esta vía, advirtiendo Cámara Penal, que al plantear el presente recurso, el recurrente lo hizo únicamente dada la inconformidad por lo desfavorable que a sus intereses significó el sentido de la resolución.
Dicha conclusión tiene fundamento en el hecho que, de lo argumentado por el recurrente lo que se denotaba era una revaloración de la prueba por parte del ad quem, lo que a dicha autoridad le está prohibido de conformidad con lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal, pues tal valoración corresponde al poder del sentenciante; no obstante como se indicó, la autoridad recurrida le explicó por qué su condena por los ilícitos imputados tuvo sustento jurídico…”