Expediente No. 100-2015

Sentencia de Casación del 28/10/2015

“…se advierte, la inconsistencia jurídica del reclamo de falta de fundamentación del fallo de la Sala de Apelaciones y que la casacionista fundó en el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, pues como se indicó, consistiendo su reclamo en el hecho de limitarse a señalar inconformidad por la absolución de la sindicada, se le explicó que la decisión se fundamentó en la deficiencia de la prueba aportada al juicio, que incluso para el Juez de primer grado, que es a quien compete apreciarla, la misma fue “preparada o falsa” por lo que no ameritaba tomarla en consideración para condenar…”