“…Al cotejar el recurso de apelación especial con la sentencia del tribunal de apelaciones, se establece que los razonamientos por medio de los cuales decidió no acoger el recurso son insuficientes, toda vez que se limitó a exponer de forma generalizada que la sentencia impugnada no contenía ninguna vulneración a la norma procesal denunciada, en virtud que el a quo apreció las reglas de la sana crítica razonada concretamente las reglas de la lógica, la experiencia, y la psicología en la valoración de la prueba aportada y/o diligenciada en el juicio tanto en forma unilateral como en su conjunto y consideró que el a quo indicó los motivos de hecho y derecho por los que decidió no otorgar valor probatorio a los medios de prueba relacionados (…).
La entidad recurrente, en el recurso de apelación especial denunció puntos concretos, pese a ello, la Sala se limitó a indicar de forma genérica que no le asistía razón jurídica al recurrente, sin entrar a examinar el agravio a cabalidad, el ad quem no realizó la labor intelectual necesaria en cuanto a escudriñar los razonamientos del tribunal de sentencia, para establecer la legalidad de la decisión asumida y obvió totalmente referirse al agravio concreto planteado. Cámara Penal determina que, el fallo de la Sala impugnado no es válido, toda vez que la decisión no está debidamente motivada, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano…”