"…la Sala de la Corte de Apelaciones indicó el fundamento normativo que sustenta su decisión de considerar fundamentado el auto de sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia, al indicar que de los antecedentes de hecho "(...) se infiere que no se deriva con certeza la probable participación del adolescente sindicado en el referido hecho ilícito por el cual se le sindica, actualizándose en consecuencia el primer presupuesto del artículo 328 del Código Procesal Penal (…) La Sala explicó de manera sencilla y con un leguaje comúnmente utilizado que, de los medios de convicción, específicamente que las declaraciones de los adolescentes compañeros de clase de la víctima y el informe de la psicóloga, se advierte que no hay alguna agresión por parte del adolescente sindicado y que al contrario es la víctima quien agredía al menor (…) En cuanto a que la motivación debe ser completa, la Sala cumple este requisito, en la medida que en su resolución abarca a los hechos y el derecho. En efecto, relaciona los hechos que se desprenden de los medios de investigación presentados por el Minsiterio Público, y luego los liga con el derecho, para llegar a la conclusión de que no se dan los presupuestos para abrir el juicio (…) Cámara Penal establece que, dentro del auto recurrido, la Sala de la Corte de Apelaciones hizo una reflexión sobre lo que le fue planteado como agravio suficiente para cumplir con el requisito esencial de fundamentación de su decisión judicial, por lo tanto, no existe vulneración al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…"