"…El principio de contradicción, que es propiamente de no contradicción, es una necesidad de los juicios, y tiene como fórmula que, "Es imposible afirmar y negar un mismo predicado a un mismo sujeto al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto (…) este principio se coloca en el centro de la denuncia del apelante, pues plantea ante la sala que la señora (…) declaró que se fueron detrás disparándole a la víctima, de donde se infiere que, la trayectoria de los proyectiles tuvo que ser de atrás hacia adelante, sin embargo, el Médico Forense del INACIF, en su informe y ratificación del mismo, refiere que el trayecto de los tres proyectiles fue de adelante hacia atrás. De todos los alegatos del recurrente en apelación, éste sería el más relevante, puesto que efectivamente, de ser cierto, son dos afirmaciones aparentemente opuestas y, que todo juicio que considere a ambas verdaderas estaría violando el principio relacionado. Por lo mismo, necesita una explicación que pueda fundamentar la racionalidad de la decisión del juez sentenciante, y el fallo de la sala omitió totalmente esta respuesta específica, incurriendo en lo que con toda propiedad puede considerarse como respuesta meramente formal, que no atiende a la denuncia concreta que le fue planteada (…) Cámara Penal estima que le asiste la razón al casacionista en relación con la denuncia sobre la falta de respuesta concreta y puntual planteada ante la sala…"