"…los hechos acreditados con base en el material probatorio positivamente valorado por el tribunal de sentencia (…) estableció que la víctima presentaba retraso mental grave con deterioro del comportamiento importante y que requería atención o tratamiento, permitió establecer que (…) cometió sin lugar a duda los hechos que se tipifican en los presupuestos establecidos en el artículo 174 inciso 2 del Código Penal (…) Este tribunal de casación ha arribado a la conclusión, que al aplicar el método del delito imputado, se aprecia que la pena mínima a imponer tomando en cuenta el grado consumado en el delito de violación es de ocho a doce años (artículo 173 del Código Penal), al ser modificado por el hecho de que la víctima tuviera retraso mental (artículo 174 inciso 2º del Código Penal) se eleva en dos terceras partes, por lo que resulta como rango mínimo el de trece años con cuatro meses y el máximo de veinte años y es ese rango que se debió considerar para imponer la pena.
(…) las circunstancias invocadas por el casacionista no demeritan ni compensan las consecuencias de las agravantes precitadas en la pena impuesta. En todo caso, de la lectura de los hechos acreditados esta Cámara no encuentra circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal del encartado, pues no concurrió ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 26 del Código Penal.
(…) esta Cámara determina que al confirmar la sentencia del aquo, la sala de apelaciones incurrió en el vicio de fondo denunciado y como consecuencia la vulneración de los artículos 29 y 65 del Código Penal, porque para confirmar la sentencia de primer grado consideró la libertad e indemnidad sexual y el daño causado como circunstancias suficientes para elevar la pena impuesta, presupuestos que ya contemplaba el delito, y no verificó sí concurrieron los parámetros de ponderación que justificarán la elevación de la pena mínima en el delito de violación agravada…"