Expediente No. 962-2013

Sentencia de Casación del 10/01/2014

"…Cámara Penal converge en la negativa de concederle a los procesados el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero con distinto fundamento, ya que, se constata que efectivamente los penados cumplen con el requisito detallado anteriormente (…) pero no consta en autos que hayan probado no haber sido condenados anteriormente por delito doloso y ser trabajadores constantes, como lo requiere la norma (…) Con relación al requerimiento de buena conducta, tampoco quedó acreditado, pero se considera que es un requisito que debiera obviarse porque desnaturaliza nuestro sistema penal que juzga actos y no personas.
Cabe indicar que, sin bien la defensa aportó prueba documental consistente en carencia de antecedentes penales de los procesados y cartas de buena conducta, ésta no fue valorada en forma positiva y de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación tiene limitante de hacer mérito de la misma.
El último aspecto, la peligrosidad, no es aquélla que justifica la imposición de una medida de seguridad, sino que el delincuente sea capaz de vivir en libertad sin cometer delitos. Al igual que en el caso del requerimiento de buena conducta, se estima que esto es propio de un derecho de autor y no de responsabilidad por el hecho…"