Expediente No. 947-2013

Sentencia de Casación del 13/02/2014

"…La sala al resolver los agravios del recurrente, no evidenció el vicio denunciado, por el contrario, avaló lo resuelto por el sentenciador, con el argumento que la subsunción de la conducta desarrollada por el procesado fue correctamente calificada y subsumida en el tipo penal de promoción y fomento, con base en los hechos acreditados. Al pronunciarse de esa manera, consideró irrelevante, explicarle al recurrente porqué sus acciones no podían encuadrarse en otras figuras delictivas.
Para dar cumplimiento a su deber de fundamentación, la sala debió explicar al apelante con razonamientos propios, si el sentenciante resolvió de manera exclusiva su petición, en cuanto a la calificación jurídica de encubrimiento personal. No lo hizo así, y por el contrario extravió su razonamiento con argumentaciones generales, y en tal virtud, dejó de pronunciarse de manera concreta sobre los puntos esenciales de la denuncia formulada por el apelante, no quedando su pensar jurídico determinado en su resolución…"