Expediente No. 940-2013

Sentencia de Casación del  06/02/2014

"…no procede atenuar la culpabilidad del homicidio bajo la excusa de emoción violenta si ésta no constituye la reacción excusable motivada por un estado afectivo intenso, capaz de provocar el surgimiento de impulsos y automatismos irreflexivos de autoconservación o sobrevivencia que se sobrepongan a los frenos inhibitorios normales de una persona. Y que esto requiere para su demostración, a falta de un peritaje psicológico sobre el temperamento del acusado (…) esta Cámara ha dicho también que la ira, la intolerancia y la impulsividad no son equivalentes de emoción violenta, aunque puedan hallarse presentes en la raíz de ésta, pues se requiere, además, de otras circunstancias especiales como las dichas en el párrafo anterior (…) En el caso que se analiza tampoco se da esta otra circunstancia, pues los comentarios sexuales hacia las mujeres que acompañaban al procesado no eran causa suficiente para justificar que le disparara por varias veces a la víctima, hasta provocarle la muerte, especialmente porque, tal y como lo supo observar el tribunal sentenciante, no se estableció que alguna de las mujeres (señoritas edecanes) que acompañaban al procesado fuera su novia, o su hermana, o su esposa o algún otro pariente cercano…"