Expediente No. 932-2014 

Sentencia de Casación del 16/12/2014

“…Cámara Penal, al analizar lo argumentado por el casacionista considera que no le asiste la razón, en virtud que (…) la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece que no pueden imponerse sanciones de privación de libertad que duren más de seis años, para adolescentes entre los quince y dieciocho años, (…). Debe entenderse que la sanción debe ser por cada delito cometido por el adolescente. (…), la jueza impuso la sanción de privación de libertad en régimen cerrado por seis años para cada adolescente, en virtud que se probó su responsabilidad penal como autores de los delitos de femicidio, violación con agravación de la pena y asociación ilícita. Este criterio se fortalece con el artículo 257 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia que establece: “El Juzgado de Control de Ejecución de Sanciones será el encargado de controlar la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente.” La ley no limita el número de sanciones que se pueden imponer…”