Expediente No. 921-2013

Sentencia de Casación del 13/01/2014
           
"…Cámara Penal observa que el artículo 72 del Código Penal regula la facultad de los tribunales de evitar el cumplimiento normalizado de las penas impuestas de privación de libertad por medio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (…) Es por ello que estas sanciones responden normalmente a delitos de escasa gravedad que pueden sustituirse por otras medidas menos gravosas. Siempre y cuando no exista como en el presente caso, un concurso real entre un ilícito sancionado con una pena privativa de libertad de seis meses, con otro penado con prisión que supera los tres años de requisito de la norma habilitadora calificado como más grave, penado más severamente con ocho años de prisión inconmutables. Con lo que rebasa el motivo de este beneficio, que es tratar de sustraer a ciertos condenados del ambiente de los establecimientos penitenciarios habituales (…) Sin embargo, dicho objetivo se pierde en el presente caso, al estar el recurrente condenado en concurso real a una pena de ocho años de prisión inconmutable, que provoca la ineficacia de la aplicación del beneficio que solicita (…) carece de sustento jurídico el agravio del casacionistas, por lo que Cámara Penal comparte el criterio de la sala impugnada al confirmar la decisión del sentenciante, en el sentido de no otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el concurso real de delitos aplicado…"