Expediente No. 918-2013

Sentencia de Casación del 24/03/2014

"…Cámara Penal estima que, el fundamento expuesto por la sala para declarar sin lugar la apelación planteada, se basa en los presupuestos que establecen los artículos 328 y 332 del Código Procesal Penal para decretar el sobreseimiento, y por ello, se basa en el auto de primer grado para argumentar su decisión (…) Si un juez percibe que el hecho objeto de la acusación no constituye delito, o no existieren medios de investigación que puedan probarlo, ni posibilidad de incorporar nuevos en el futuro, está legitimado para, con base en los artículos citados, decretar el sobreseimiento.
La sala, al explicar que, no existían medios de investigación que pudieran probar los hechos a los que se refiere el apelante, y con base en ello, validar el auto impugnado, fundamentó suficientemente su decisión, con apoyo en la ley procesal y además, sin contradecir los términos de la ley especial sustantiva que regula este delito…"