Expediente No. 894-2013

Sentencia de Casación del 30/01/2014

"…Es de advertir que, los razonamientos de la Sala son entendibles pues, explican los motivos por los cuales los procesados fueron declarados culpables del delito de plagio o secuestro, no obstante la generalidad en la argumentación del recurso de apelación especial, y apreciar a través de esa argumentación que, la pretensión de los recurrentes radicaba en una revaloración de la prueba, lo que conforme el artículo 430 del Código Procesal Penal, a la sala recurrida le estaba prohibido realizar. Criterio jurídico correcto compartido por el Tribunal casatorio, pues, en efecto, al cuestionar los supuestos errores del a quo, en el método de valoración de la prueba, lo hicieron en forma general, alegando que éste únicamente se había limitado a enumerar los medios de prueba, pero en ningún momento especificaron el error deducido; asimismo, al referirse a los peritajes relacionados, los recurrentes cuestionaron que, los mismos por sí solos eran insuficientes para probar su culpabilidad en los hechos, extremo que conforme la ley adjetiva penal, no es procedente alegarlo por medio del recurso de alzada. Por ese motivo se justifica la actuación de la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo, y su decisión no vulnera la norma denunciada por los casacionistas como violada, por lo que su reclamo no tiene fundamento jurídico…"