"…El tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, configura un delito de mera actividad, el cual solo exige la realización sin más de la acción, es decir que, no se requiere un ulterior efecto en el mundo exterior, diferenciado de la acción -resultado-; si el autor hace todo lo que debe, el delito se consuma. Es decir que, este delito fue establecido para proteger la seguridad común y evitar situaciones de peligro de bienes jurídicos tutelados penalmente; se trata pues, de delitos de pura actividad que lo comete quien tiene un arma sin licencia o autorización, o de uso prohibido, bajo su control y la lleva trasladándola de un lugar a otro.
En el tipo penal de encubrimiento impropio, el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, el bien jurídico tutelado es la administración de justicia, en el inciso 1º del artículo 475 del Código Penal, se regula tanto el favorecimiento personal como el real en forma agravada, al darse la reiteración de actos, pues dicha norma prescribe:"(…) quien: 1º. Habitualmente (…) ocultare armas o efectos del delito, aunque no tuviere conocimiento determinado del mismo". El encubridor sólo tiene conocimiento del hecho delictivo y actúa ilegalmente después de la realización del mismo y no es hasta ese momento que ayuda a los autores o cómplices.
(…) De los hechos acreditados pueden extraerse los supuestos del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, toda vez que, el procesado se conducía en la vía pública, trasladando con él un arma de fuego (descrita en autos), sin tener la licencia que lo autorizara para portarla, ya que dicha arma está registrada a nombre de una entidad de seguridad privada. Por ello, esta Cámara concluye que, la Sala impugnada, con base en los hechos acreditados, hizo la subsunción correcta de la conducta desplegada por el procesado en el tipo penal, y por lo mismo, no incurrió en el agravio ni en la violación normativa denunciados, dado que quedó probada la participación del incoado como autor del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, y no la del delito de encubrimiento impropio como pretende el casacionista…"