Expediente No. 882-2013

Sentencia de Casación del 07/01/2014

"…Al examinar las contracciones aducidas por el apelante, este Tribunal de Casación observa que, no se realizó argumentación alguna referente al porqué se violaron las máximas de la sana crítica razonada y sus principios lógicos; sino únicamente se manifiestan las inconformidades del accionante con el valor probatorio que la jueza dio a los medios citados como contradictorios, sin realizar tesis coherente sobre la infracción a la lógica, en ese proceso de fijación mental.
(…) es claro que los reclamos del recurrente no son concretos, ni se encuentra una argumentación coherente con las contradicciones en la valoración y derivación de las conclusiones de la prueba aducidas; es más, el reclamo es tan disperso que se argumenta que fueron violados todos los principios de la lógica y además las máximas del sentido común, experiencia y psicología; de lo que puede abstraerse que se pretendía una revisión de todo el proceso lógico de valoración de las pruebas, revisión que aun en la generalidad de los argumentos fue efectuada por la Sala de la Corte de Apelaciones.
(…) Cámara Penal, al verificar la fundamentación de la Sala de la Corte de Apelaciones en este respecto, establece que la fundamentación es clara, sencilla, suficiente y eficaz para resolver el agravio señalado…"