"…Refiere la Sala recurrida que, la responsabilidad penal del sindicado, el sentenciante la fundamentó en el estudio y análisis jurídico de la prueba aportada al juicio y utilizando el sistema de la sana crítica razonada. De esa cuenta sostuvo que, no existió violación de aquel sistema, menos falta de fundamentación en la valoración de la prueba como lo argumentó el apelante, pues, las declaraciones de los agentes captores fueron congruentes con la hipótesis acusatoria y los hechos acreditados. Por consiguiente, según la Sala recurrida, los razonamientos del sentenciante en los que fundamentó el valor dado a aquellos órganos de prueba, tenían consistencia jurídica.
(…) La conclusión del ad quem fue que, en efecto, el Juez expresó con claridad y precisión las razones que tomó en consideración para valorar y demeritar la prueba que le sirvió de sustento para emitir su fallo…"