Expediente No. 878-2013

Sentencia de Casación del 25/03/2014

"…La intención del sujeto activo en el delito de homicidio, se debe tomar en consideración a efectos del juicio inferencial distintivo, las relaciones previas entre los sujetos activo y pasivo, el arma o instrumento utilizado, la naturaleza de la herida, la zona del cuerpo que se lesiona y la reiteración de los golpes. El artículo 11 del Código Penal regula que: "El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto"; es decir que, distingue el dolo directo del dolo indirecto o eventual.
(…) La herida a nivel renal y la herida exploratoria en el abdomen, colocaron en peligro de muerte a la víctima. Con esa herida tan severa, se evidencia el propósito de la atacante, tomando en consideración la parte del cuerpo en donde fue provocada…"