Expediente No. 866-2013

Sentencia de Casación del 04/02/2014

"…Cámara Penal reitera como criterio jurisprudencial que, la cuestión prejudicial es una medida de saneamiento procesal, por virtud de la cual se somete a otro órgano jurisdiccional por razón de la materia, el establecimiento de un hecho desconocido que es vinculante para instruir la justicia penal. Al analizar el caso concreto, se determina que al revocar el auto del juez unipersonal que declaró sin lugar la cuestión prejudicial, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado (…) según las constancias procesales, el querellado ha iniciado un juicio ordinario civil, en el cual pretende demostrar la nulidad del negocio jurídico, alegando vicios de consentimiento sobre el mismo, causa que a la presente fecha, se dilucida (…) en el caso que sea declarada la nulidad del contrato de compra venta de chatarra por parte del órgano jurisdiccional que conoce la causa civil, dicha resolución automáticamente anularía la legitimidad de los cheques relacionados, y consecuentemente el posible daño patrimonial del querellante, siendo esto último un requisito sine qua non de la existencia de este tipo de delitos. (…) Con base en lo anterior, este tribunal de casación concluye que, en el presente caso, el juicio civil en el que se decidirá sobre la nulidad del negocio jurídico, es un obstáculo a la acción penal, toda vez que, de dicha resolución depende el posible perjuicio económico del querellante…"