"…La Sala dio respuesta a los puntuales alegatos, relativos a la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en cuanto a la suspensión del debate, ya que indicó que: "tampoco le asiste la razón jurídica en cuanto al vicio denunciado, pues si bien, el tribunal de Sentencia decidió por imposibilidad material, decretar la suspensión del debate, dicha actuación la realizó con fundamento y en observancia del artículo 360 del Código Procesal Penal, al encontrarse señaladas nuevas audiencias de debate" (…) quedó acreditado en la sentencia dictada que: los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, establecen el nexo causal entre la acción, el comportamiento humano, la consecuencia de este y el resultado material, toda vez que el enjuiciado preparó, facilitó, colaboró y participó de forma directa con otras personas, para que se llevara a cabo el desapoderamiento de los bienes, su actuar lo coloca como autor responsable del hecho.
(…) la sala se basó en lo acreditado por el sentenciante en donde claramente quedó probada la consumación del delito de robo agravado en el contexto de las acciones, por ende, lleva consigo la responsabilidad penal, y por ello, no se vulnera alguna garantía procesal…"